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Panamá: Ningún vehículo amarrillo después de marzo

A partir del mes de marzo comienza a regir el Decreto Ejecutivo N° 929 del 12 de octubre de 2012, que establece el color amarillo como distintivo exclusivo para los vehículos del transporte selectivo público de pasajeros (taxis) y colegiales y se prohíbe su uso en automóviles particulares, camionetas y autobuses, con excepción de los vehículos oficiales, comerciales, de colección y aquellos que sean autorizados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Según el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, Ventura Vega, esta medida tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los usuarios de este tipo de transporte, ya que además del color deberán cumplir con los otros requerimientos como lo son las 2 placas visibles, la cinta cuadriculada en los laterales y el logo de la prestataria a la cual pertenecen.

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Ningún otro vehículo, exceptuando los antes mencionados, podrá circular en el territorio nacional. El que infrinja esta prohibición, se entenderá que está prestando el servicio de transporte público de pasajeros en un vehículo no autorizado, por lo que será sancionado, agregó Vega.

Por su parte el Sub director de la entidad, Roberto Moreno, indicó que aunque ya se ha mencionado la prohibición del color amarillo para otros vehículos, se comunicará continuamente que tienen hasta el mes de marzo para cambiarlo y no se les tomen desprevenidos.


Fuente: transito.gob.pa